La Ley de Delitos Económicos (Ley N° 21.595) es una de las reformas penales más relevantes en la historia reciente de Chile y ha modificado por completo el marco de responsabilidad penal para empresas y directores. Su objetivo central es erradicar la sensación de impunidad frente a conductas de “cuello blanco”, reforzando sanciones, ampliando el catálogo de ilícitos y poniendo el foco en la responsabilidad de altos directivos y órganos de gobierno corporativo.
A continuación se explica en qué consiste esta ley, cómo amplía el riesgo penal para empresas y directorios, y qué implica en la práctica para la gestión corporativa en Chile.
¿Qué es la Ley de Delitos Económicos?
La Ley 21.595, promulgada en 2023 y vigente de forma gradual desde mediados de 2024, sistematiza y reordena los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, estableciendo un estatuto penal diferenciado para este tipo de ilícitos. Entre sus ejes principales figuran:
- Una nueva definición de qué delitos se consideran “económicos”, organizados en cuatro categorías (delitos que siempre son económicos, delitos económicos por vinculación con una empresa, etc.).
- Un sistema más severo de penas para delitos de cuello blanco, incluyendo mayor probabilidad de cárcel efectiva cuando el delito exige presidio o reclusión.
- La incorporación de nuevos delitos tributarios, medioambientales y de financiamiento ilícito, así como la adaptación de figuras ya existentes en el Código Penal y el Código Tributario.
En resumen, la norma busca que delitos relacionados con la actividad empresarial no queden “libres” de sanciones privativas de libertad y que las empresas tengan incentivos reales para implementar sistemas de prevención y compliance.
Cómo se amplía la responsabilidad penal de las empresas
Uno de los cambios más significativos de la Ley de Delitos Económicos es la forma en que reconfigura el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Hasta ahora, muchas conductas empresariales eran castigadas solo a nivel individual; ahora, la empresa puede enfrentar consecuencias directas cuando se materialicen delitos económicos dentro de su estructura.
Aspectos clave:
- La ley establece que la persona jurídica puede ser condenada si el delito se cometió en su interés o si se aprovechó de su estructura organizativa y de gestión, lo que implica que la empresa ya no puede eludir la responsabilidad simplemente “culpando” a un ejecutivo o trabajador.
- Se crean nuevas penas específicas para empresas, como la supervisión judicial del sistema de prevención, multas basadas en el “días‑multa” (vinculadas al ingreso diario de la empresa) y, en casos extremos, la disolución o clausura definitiva.
- Se amplía el universo de delitos que pueden ser imputados a la empresa: hoy se habla de alrededor de 150 ilícitos considerados como delitos económicos, en vez de las pocas figuras previas.
En la práctica, esto implica que las empresas deben revisar sus procesos internos, mejorar sus controles y reforzar sus políticas de integridad para poder demostrar que hicieron todo lo razonablemente posible por evitar el delito (la llamada eximente de “sistema de prevención efectivo”).
Mayor presión sobre directores y altos ejecutivos
La nueva ley coloca a los directores, gerentes y altos ejecutivos en el centro de la lupa penal. El mensaje es claro: quienes toman decisiones estratégicas y supervisan la gestión de la empresa también asumen un mayor riesgo personal si participan directa o indirectamente en una conducta ilícita.
Puntos centrales:
- Se endurecen las sanciones para personas naturales cuando se comprueba que actuaron en su calidad de director, gerente o ejecutivo, incluyendo mayor probabilidad de cárcel efectiva y multas más altas.
- La ley reconoce que muchos delitos económicos nacen de decisiones de gobierno corporativo (por ejemplo, omisiones intencionales de declaraciones tributarias, uso indebido de beneficios fiscales, decisiones ambientales riesgosas), lo que expone directamente al directorio.
- Se amplían las inhabilitaciones: quienes son condenados por delitos económicos pueden perder derechos a ejercer cargos públicos, cargos gerenciales en empresas y, en última instancia, la posibilidad de contratar con el Estado, incluyendo a sociedades vinculadas mientras persista la relación.
En el ámbito tributario, por ejemplo, se consideran delitos económicos conductas como firmar declaraciones o balances falsos, disminuir engañosamente el monto de impuestos, omitir declaraciones o abusar de beneficios tributarios (como ciertos incentivos por donaciones), siempre que se cumplan los requisitos de la ley.
Directorios y gobierno corporativo: un nuevo estándar de supervisión
El impacto de la Ley de Delitos Económicos en los directorios es profundo y cambia la forma en que se espera que supervisen la gestión de la empresa.
Principales efectos:
- Mayor deber de supervisión: los directorios deben asegurarse de que existan mecanismos formales de control de riesgos, auditoría interna, áreas de cumplimiento y canales de denuncia efectivos, no solo como “buenas prácticas”, sino como herramientas para evitar responsabilidad penal.
- Riesgo por omisión: una decisión pasiva o negligente (por ejemplo, ignorar señales de fraudes fiscales recurrentes o de prácticas ambientales riesgosas) puede ser interpretada como una suerte de participación en el delito, aumentando la exposición del directorio.
- Desafío frente al “juicio de negocios”: en Chile no existe una norma clara que proteja el juicio de negocios del director frente a un proceso penal, lo que genera incertidumbre sobre hasta qué punto una decisión arriesgada será tratada como ilícita o como un error de gestión.
En respuesta, muchos directorios han comenzado a reforzar las políticas de compliance, a contratar asesores especializados en riesgo penal y a revisar con más detalle las decisiones clave en materia tributaria, financiera, ambiental y de uso de beneficios estatales.
Alcance en materia tributaria y ambiental
La Ley de Delitos Económicos ha potenciado significativamente el riesgo penal en dos áreas especialmente sensibles para las empresas: el ámbito tributario y el medio ambiente.
En materia tributaria:
- La norma incorpora varios delitos tributarios ya existentes en el Código Tributario al catálogo de delitos económicos, sin modificar la descripción del tipo penal, pero con un régimen de sanciones más severo.
- Entre los ilícitos más relevantes se encuentran: falsedad en la declaración de domicilio, disminución engañosa del monto de impuesto, omisión de declaraciones, mal uso de medios verdaderos de autorización de servicio y firma de declaraciones o balances falsos.
- La ley no aplica como delito económico a hechos cometidos en micro y pequeñas empresas que solo califican bajo el Código Tributario, lo que limita el alcance en esas categorías, pero mantiene la misma lógica de responsabilidad penal individual.
En materia ambiental:
- La Ley 21.595 incorpora delitos medioambientales como una categoría dentro de los delitos económicos, de modo que ciertas conductas que afectan el medio ambiente pueden enfrentar el nuevo estatuto penal diferenciado.
- Esto implica que las empresas del sector minero, energético, forestal y de infraestructura deben revisar con mayor rigor sus licencias ambientales, permisos de operación y sistemas de gestión ambiental para evitar que una infracción se eleve a la categoría de delito económico.
Medidas que deben adoptar empresas y directorios
Ante este nuevo panorama, las empresas y sus órganos de gobierno deben ajustar su forma de operar para reducir la exposición penal.
Algunas medidas clave:
- Implementar o reforzar un programa integral de compliance: incluir políticas de integridad, código de ética, protocolos de prevención, canales de denuncia, auditoría interna y formación periódica para directores, ejecutivos y empleados.
- Revisar procesos críticos: finanzas, tributación, recursos humanos, contratación pública y medio ambiente, identificando puntos de riesgo donde podrían materializarse delitos económicos.
- Fortalecer el rol del directorio: aprobar formalmente políticas de prevención, revisar reportes periódicos de riesgos penales, exigir transparencia en las decisiones y documentar adecuadamente las deliberaciones.
- Asesoría especializada: contratar equipos de abogados especializados en derecho penal económico, derecho tributario y medioambiental para evaluar operaciones complejas y tomar decisiones con una base jurídica sólida.
Impacto en la percepción del riesgo y la cultura empresarial
Más allá de los cambios formales de la ley, uno de sus efectos más visibles es el cambio en la percepción del riesgo empresarial.
Estudios y encuestas a directorios muestran que una mayoría de los ejecutivos considera que la Ley de Delitos Económicos tendrá un impacto alto o muy alto en el enfoque de integridad y ética empresarial, así como en la prevención de delitos económicos y atentados ambientales.
En la práctica, esto se traduce en:
- Mayor cuidado en la contratación de asesores y contadores.
- Toma de decisiones más conservadoras en temas sensibles, como la reducción de impuestos o la implementación de proyectos de alto impacto ambiental.
- Una mayor presencia de la función de compliance en la mesa directiva, pasando de una herramienta de “cumplimiento formal” a un eje central de la gobernanza corporativa.